La empresa de Transportes “Transportes Toretto SAC” contrató los servicios de Carga de la empresa “Cargueros HULK EIRL”, por dichos servicios se pagó S/3,500.00 soles más IGV, pero como la empresa tenia embargada su cuenta por la SUNAT, solicitó que se realice el pago en la cuenta bancaria del Gerente general y propietario de la misma. El cual se realizó el día 31 de mayo del 2024.
El contador de la empresa “Transportes Toretto SAC” se comunico con los asesores de Infocontable.pe, al revisar la documentación que le hicieron llegar para la declaración del Impuesto mensual, tiene dudas respecto a esto y nos consulta lo siguiente:
¿Se ha cumplido con la normativa de uso de medios de pago?
¿Podría deducir el crédito fiscal de dicha factura?
¿Dicho gasto sería deducible para el Impuesto a la renta anual?.
ANÁLISIS
Sobre si se cumplió o no la normativa de Bancarización:
La ley N° 28194 y modificatorias (Ley de bancarización) establece los supuestos en lo que corresponde el uso de medios de pago, los cuales son entre otros, los siguientes:
- Pago de Obligaciones desde S/2,000.00 o $500.00, aun cuando se cancelen pagos parciales menores a dichos importes.
- En la entrega o devolución de montos de dinero por concepto de préstamos, sin importar el importe del contrato, incluyendo los intereses.
- (…….)
Del mismo modo, el artículo 5-A de la misma ley (Introducido por el DL 1529, vigente a partir del 01/04/2022), señala que se cumple con el uso de medios de pagos sólo cuando el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. Sin embargo; de manera excepcional, se considera cumplido dicho requisito cuando el pago se realiza a un tercero designado por el acreedor, siempre que se comunique a la SUNAT antes de realizar el pago.
De lo expuesto líneas arriba, podemos concluir que no se cumplió con la normativa de bancarización, toda vez que no se comunicó a la SUNAT previamente sobre dicha operación.
Sobre la deducción del crédito fiscal de la factura:
De acuerdo a los previsto en el articulo 8 de la Ley de Bancarización, el no cumplir con la utilización de medios de pagos de acuerdo a la presente ley, no dará derecho a deducir costo, gasto ni crédito fiscal del IGV.
Sin bien en el presente caso, se utilizó medio de pago en la cuenta del gerente general, esto debió comunicarse a la SUNAT previamente. El no haberlo comunicado, se considera no haber cumplido el requisito que establece la ley de bancarización y por ende; el IGV que contiene dicha factura, no otorga derecho a crédito fiscal.
En resumen, la empresa “Transportes Toretto SAC” no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV que contiene dicha factura.
Sobre la deducción del Impuesto a la renta anual:
Al Igual que al IGV, el artículo 8° de la ley de bancarización prescribe que el no cumplir con la utilización de medios de pagos no dará derecho a deducir costo, gasto ni a crédito fiscal.
Por tanto concluimos que el gasto que contiene dicha factura, tampoco será considerado gasto deducible para el Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN
Como conclusiones podemos establecer las siguientes:
- Cumple con bancarizar en la cuenta del proveedor y/o prestador del servicio.
- En caso se tenga que depositar en la cuenta de un tercero, debes cumplir con comunicar a la SUNAT previamente. El no hacerlo implica la pérdida del crédito fiscal del IGV y de la deducción del costo y/o gasto para el Impuesto a la renta.