El Fraccionamiento Especial es un beneficio otorgado a los contribuyentes para fraccionar deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.
Finalidad
Incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Deudas fraccionables ¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento especial?
- Pueden acogerse al fraccionamiento especial deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Especial a la Minería, Derechos Arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, y pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y, que, además, se encuentran contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluso aquellas que se encuentran impugnadas o en cobranza coactiva.
- Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad con carácter particular o general, vigentes o no y pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que únicamente contengan la deuda tributaria a que se refiere el numeral anterior. Se considera que el aplazamiento y/o fraccionamiento no se encuentra vigente cuando se ha incurrido en causal de pérdida o se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.
Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores:
- La multa es exigible hasta el 31 de diciembre de 2023: la infracción que la genera se hubiere cometido o, de no ser posible establecer esa fecha, es detectada hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones que contengan deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial deben haber sido emitidas por la SUNAT hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
Importante | El deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial hasta el 20 de diciembre de 2024. |
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