¿Cómo grava Perú los servicios digitales? Plataformas como Netflix y Uber ya no escapan del radar fiscal en Perú. Descubre cómo el país está aplicando impuestos a estos gigantes digitales.
En un mundo cada vez más interconectado, la digitalización ha transformado la manera en que interactuamos y hacemos negocios. Servicios como Uber, Netflix, Amazon y Spotify han cambiado nuestras vidas, pero también han generado desafíos importantes en el ámbito tributario. En este contexto, Perú está trabajando en adaptar su legislación para gravar de manera adecuada los servicios digitales.
El contexto global y los desafíos
La economía digital permite que los servicios se ofrezcan desde cualquier lugar del mundo, lo que complica la determinación del país que debe aplicar impuestos. Las grandes empresas digitales generan ingresos en múltiples países, lo que plantea problemas como la doble tributación o el aumento de costos para las empresas y las administraciones tributarias.
El marco legal en el Perú
Con la Ley N° 32089 de 2024, el Gobierno peruano ha delegado facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre la tributación de los negocios digitales. Este marco incluye modificaciones en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), buscando mecanismos para gravar adecuadamente a los proveedores no domiciliados. Además, se establecen reglas de responsabilidad y habitualidad para aplicar el IGV conforme al principio de destino.
Tributación de los servicios digitales desde el Impuesto a la Renta (IR)
Según el artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se considera que los servicios digitales utilizados en Perú generan renta de fuente peruana. Esto implica que, si una empresa peruana contrata servicios digitales de una empresa no domiciliada, estos estarán sujetos a retención de impuestos, debiendo la empresa local declarar y pagar dicho impuesto.
Los servicios digitales abarcan desde el soporte técnico hasta el acceso a redes sociales y plataformas de streaming. Para calificarse como tal, deben ser prestados automáticamente y con mínima intervención humana. Este concepto se aplica tanto a empresas como a entidades públicas que utilicen servicios digitales.
Desafíos en la aplicación del IGV
La economía digital también ha traído complicaciones en la aplicación del IGV, especialmente en transacciones entre consumidores finales (B2C). En respuesta a esto, el Decreto Legislativo N° 1623 establece que a partir de octubre de 2024 las empresas no domiciliadas que presten servicios digitales deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y retener el 18% de IGV. Además, se han creado mecanismos para la retención del IGV a través de facilitadores de pago.-.
Conclusión
Perú está tomando importantes pasos para regular la tributación de los servicios digitales, en línea con las recomendaciones de la OCDE y las mejores prácticas internacionales. Sin embargo, el desafío operativo es grande, y se espera que en los próximos años se continúe afinando la legislación para lograr una aplicación eficiente y justa de estos impuestos.