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jueves, 28 marzo, 2024

Conoce que conceptos no están afectos a ESSALUD

Muchos trabajadores están afiliados a un seguro social, por ello, detallaremos mas a acerca de uno de ello, el cual es denominado Seguro Social de Salud – ESSALUD, la cual brinda prestación económica, promoción social, bienestar y salud. A continuación, veremos los conceptos remunerativos afectos y no afectos a este seguro.

Primeramente, definimos que es ESSALUD:

Es el Seguro Social de Salud que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.

Conceptos afectos a ESSALUD

Según la SUNATlos afiliados regulares en actividad, se encuentra afecta la remuneración o ingreso que perciban, entendiéndose por remuneración la así definida por los Decretos Legislativos Nª 728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios. Mientras que los afiliados regulares pensionistas, se encuentra afecto al monto que reciban por pensión.

Si deseas saber mas, clic en el botón:

También existen conceptos que no están afectos al ESSALUD, los cuales son mencionados también en el decreto legislativo 650, los cuales detallaremos a continuación:

Conceptos no afectos a ESSALUD

  • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
  • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo
  • La canasta de Navidad o similares
  • El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados
  • La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
  • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
  • Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador
  • La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
  • Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

Aportes a ESSALUD

Tal como lo menciona el Articulo 6 de la ley 26790. los aportes se realizan de 3 maneras:

  • Afiliados regulares en actividad: Equivale al 9% de la remuneración, y la entidad empleadora, debe declarar y pagar en los primeros cinco días del mes siguiente.
  • Afiliados regulares pensionistas: Equivale al 4% de la pensión, y el pensionista, debe declarar y pagar en los primeros cinco días del mes siguiente.
  • Afiliados potestativos: El porcentaje puede ser modificado por el Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, asimismo, deben ser revisados al menos cada dos años mediante estudio actuarial.

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