19.4 C
Peru
lunes, 25 septiembre, 2023

Cálculo de indemnización por vacaciones no gozadas

¿Cómo se calcula la indemnización por vacaciones no gozadas?

En primer lugar, debemos revisar lo mencionado en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713:

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado;

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,

c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

Caso Práctico Vacaciones no Gozadas

Diego Salas ingresó a laborar el 01 de noviembre de 2021, percibiendo una remuneración mensual de S/ 1,900. Posteriormente, renuncia el 31 de diciembre de 2023, durante dicho periodo, este no ha gozado de su descanso vacacional, pese a que en los ejercicios correspondientes cumplió con el récord vacacional respectivo.

Tramo 01

01/11/2021 – 31/10/2022 (12 meses)

Debió gozar desde: 01/11/2022 – 31/10/2023

Remuneración vacacional trunca: 

  • S/ 1,900/12*12 = S/ 1,900

Indemnización vacacional trunca: 

  • S/ 1,900

Adicionalmente, se supone que la remuneración por el trabajo realizado ya le fue pagada, oportunamente al cumplir la actividad requerida.

Tramo 02

01/11/2022 – 31/10/2023 (12 meses)

Debe gozar desde: 01/11/2023 – 31/10/2024

Remuneración vacacional trunca: 

S/ 1,900/12*12 = S/ 1,900

Tramo 03

01/11/2023 – 31/12/2023 (2 meses)

Remuneración vacacional trunca:

S/ 1,900 /12 * 2 = S/ 316,67

Total a percibir:

Total a Percibir

1,900 + 1,900 + 1,900 + 316.67 = S/ 6,016.67

Incidencia Tributaria Vacaciones no Gozadas

¿Es deducible el gasto pagado por vacaciones no gozadas?

La respuesta es SI. 

En ese sentido, podemos citar el Informe Sunat N° 051-2011:

El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N.° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Infocontable
Infocontablehttps://www.infocontable.pe
Redactor principal en Infocontable.pe

También te puede interesar

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Mantente Conectado

5,867FansMe gusta
1,585SeguidoresSeguir
1,250SeguidoresSeguir
1,230SuscriptoresSuscribirte

¡Suscríbete!

- Publicidad -

Últimos Artículos