- Concepto de Rentas de Primera Categoría.
Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría. También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita. - Concepto de rentas de segunda categoría por Venta de Inmuebles.
La venta de un inmueble que efectúa una persona natural sin rentas empresariales, genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta al Impuesto a la Renta. La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida. - Concepto de rentas de cuarta categoría.
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. - Concepto de rentas de cuarta categoría. Aquellos trabajadores que cambie de empleador en el transcurso del año generarán el “Reporte de renta y Retenciones” a partir del quinto día hábil de terminado el vínculo laboral, debiendo: Remitir dicho reporte a través de SUNAT Operaciones en Línea al correo electrónico del nuevo empleador al generarlo o, Entregarle una representación impresa del citado reporte, dentro de los trece (13) días calendario, en caso contrario se tendrá por no entregado.
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